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Mostrando entradas de enero, 2016

La suplencia de la queja deficiente

La suplencia de la queja deficiente es un tema a veces poco tratado y debatido en las aulas de grado por profesores y estudiantes de derecho, a pesar de ello resulta de especial trascendencia para el estudio del Derecho Procesal Constitucional.  En el presente escrito, dirigido principalmente a estudiantes de Derecho, pero igualmente de interés para la comunidad jurídica, se pretende suplir mínimamente el escaso tratamiento de la referida temática, haciendo referencia primero a los aspectos generales del tópico, relacionando dicho contenido con la Ley No. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, para luego señalar en qué medida se verifica este principio en dicha legislación. Lo primero que debemos retener es el concepto de la llamada "suplencia de la queja deficiente" o "suplencia de la deficiencia de la queja", que no es más que una facultad del juzgador de enmendar aquellas omisiones, errores o deficiencias ...